INTRODUCCIÓN
La edad escolar es un periodo importante para promover y consolidar habilidades en todas las esferas del desarrollo, para reafirmar hábitos de alimentación saludables, para que los niños y las niñas alcancen una excelente calidad de vida y garanticen las reservas necesarias para cubrir el gasto de energía que demandan las nuevas actividades asumidas durante esta época de la vida.
A partir de la expedición de la ley y 715 de 2001, los Municipios y distritos del país reciben recursos de transferencia de la nación, específicamente destinados para programas de alimentación, los cuales han venido operando de manera autónoma desde el año 2002.
La alimentación escolar es una herramienta de política social territorial, en la cual participan organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil quienes comparten la responsabilidad en la aplicación de la garantía de los derechos de la niñez. De hecho, en Colombia la alimentación escolar se esta convirtiendo en uno de los programas de asistencia social alimentaría mas con mayor concurrencia de los recursos de la nación, departamentos, municipios, familias y la comunidad en general, presentando además mayores oportunidades de cogestión entre los sectores social, salud y educación a nivel local con la participación de la comunidad en ejercicio del control social
Por lo anterior este documento define los objetivos y criterios de selección de la población objetivo, además los estándares de alimentación, infraestructura, equipo, menaje y el recurso humano, esto dirigido a orientar a los actores que intervienen en el programa expuesto en el modulo de metologia de la investigación.
JUSTIFICACION
En Colombia el mayor impacto de la pobreza lo sufren los niños manifestando principalmente en deserción del sistema educativo en todos los estratos sociales, la menor ingesta de alimentos, el menor acceso a los servicios de salud y la consecuente entrada al mercado laboral de muchos niños y jóvenes.
Los datos de los diferentes estudios sugieren que la función cognoscitiva es probablemente más sensible a la nutrición de lo que se pensaba y que las variaciones en el horario y calidad de nutrientes de alimentación pueden influir en procesos específicos, como la capacidad de atención y concentración. Se ha documentado la interacción sinérgica de la malnutrición en los procesos de aprendizaje de conceptos durante la primera infancia.
De ahí deriva la importancia del desayuno como comida principal, que debe aportar entre el 20% y 25% de la energía total diaria, muchos niños inician la jornada escolar sin tomar o lo hacen en cantidad insuficiente y calidad deficiente, el no desayunar significa prolongar el tiempo en ayunas que a su vez puede aumentar el riesgo de hipoglicemia, disminuir la capacidad de atención y resolución de problemas, inferir con la interacción social, reducir la capacidad física para la resistencia al esfuerzo y dar lugar a una mayor deserción escolar.
MARCO LEGAL
Declaración Universal de los derechos humanos año 1948 (articulo 25)
Asamblea de las Naciones Unidas, Cumbre del Milenio año 2000.
Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud. 57ª Asamblea.
Ley 715 de 2001 Directiva Ministerial 13 de 2002
Decreto 3075 de 1997
OBJETIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ESCOLAR
Contribuir al mejoramiento del estado nutricional y a la disminución de la deserción escolar de las niñas y los niños , Preescolares y Escolares de Básica Primaria, con un cubrimiento del 100% en la zona urbana, 100% a la comunidad desplazada, 100% para las comunidades indígenas y garantizando 100% de cobertura e los alumnos que estén en preescolar mediante el suministro diario de un desayuno que aporte entre el 20% y 25% de la energía total diaria a cada uno de los escolares, en Instituciones Educativas Oficiales rurales y urbanas del Municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare.
BENEFICIARIOS
Este Programa está dirigido a niñas y niños (5 a 12 años) de preescolar y básica primaria de las instituciones educativas del sector público, rurales y urbanas, que no sean beneficiarios de otras estrategias de complementación nutricional. Para la selección de la población beneficiada, el Municipio deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Conocer la población escolar matriculada en el Municipio en la vigencia actual, según los datos manejados por la secretaría de Educación Municipal.
-Coordinar a través del Consejo de Política Social, el cual está conformado por el Alcalde, el I.C.B.F., la comunidad educativa y los demás actores de la localidad, la selección de las instituciones educativas, rurales y urbanas, donde se ejecutará el Programa de Alimentación Escolar.
- Identificar la población escolar que recibe complemento nutricional por parte del I.C.B.F u otra entidad para que no se atendida por el programa evitando duplicidades.
- Las y los docentes, de cada institución beneficiada, identificarán a las niñas y los niños que cumplan con los requisitos establecidos por el Programa de Alimentación Escolar
Con la información obtenida, el Coordinador Municipal del programa de alimentación junto el Secretario de Educación Municipal con el
apoyo de ICBF realizarán la asignación de los cupos.
- Es de la mayor importancia, que la población Preescolar y Escolar de Básica Primaria seleccionada inicialmente, sea la misma población beneficiaria durante todo el tiempo de ejecución del Programa para poder evaluar el impacto y los resultados obtenidos.
METAS
META 1: beneficiar a 2034 niños del área urbana y rural durante 157 días del calendario escolar en la vigencia 2008 con la modalidad de desayuno
META 2: Contribuir a que niños y niñas beneficiados por el programa, permanezcan en el sistema educativo, para disminuir con los casos de deserción escolar.
ESTRATEGIAS
Coordinación de trabajo intersectorial e interinstitucional: Salud, Educación, ICBF, Desarrollo de Social, Agricultura, Instituciones comprometidas en mejorar el estado nutricional de la población vulnerable.
Realizar vigilancia alimentaría nutricional y sanitaria en el marco de las Instituciones Educativas beneficiadas del Municipio de San José del Guaviare
METODOLOGÍA PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE.
Etapa Previa:
Realizar los convenios de colaboración institucional definiendo los términos de referencia de estos, lo anterior para definir responsabilidades y compromisos.
Realizar la legalización del convenio.
establecer la población objetivo con los parámetros establecidos, para realizar el proceso de contratación.
Determinar el ejecutor del programa mediante convocatoria a las asociaciones de pares de familia legalmente constituidas una para la zona urbana y otra para la zona rural lo cual permitirá un control mas especifico en la destinación de los recursos.
PROCESO DE CONTRATACION
Convenio Ínter Administrativo
La ejecución del Programa de alimentación escolar tendrá como base el establecimiento de Convenios Ínter Administrativo suscritos entre las Asociaciones de padres de familia con el Municipio de San José del Guaviare recibiendo el apoyo instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
- El Municipio con los recursos recibidos por Ley 715 de 2001, y los asignados por el ICBF en lo referente a alimentación escolar, aportarán los recursos necesarios para cubrir la mayor población que este matriculada en las Instituciones Educativas del Municipio, no beneficiada por programas de complementación nutricional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F) u otras instituciones.
-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF aportará la bienestarina como complemento nutricional para el programar.
Para suscribir el mencionado Convenio con las Asociaciones de padres de familia u organizaciones no gubernamentales requerirán los siguientes documentos
- Original (1) y dos (2) copias del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP.) expedido por el Municipio, asignando al programa de alimentación
- Original (1) y dos (2) copias del registro Presupuestal (CDP.) expedido por el Municipio, asignando al programa de alimentación
- Tres (3) fotocopias del NIT de la Asociación de padres de familia o organización no gubernamental
- Cámara y Comercio al día
- Fotocopia de la cedula del representante legal
- Antecedentes Disciplinarios y Fiscales del representante legal
- Pasado Judicial
-paz y salvo municipal
- Certificado original (1) y dos (2) fotocopias del Número de la cuenta bancaria, abierta a nombre de la asociación u organización no gubernamental
INICIO DEL PROGRAMA
Una vez firmado y legalizado el Convenio Ínter Administrativo suscrito entre la asociación de padres de familia y el Municipio se deberá tener en cuenta lo siguientes parámetros para la adecuada ejecución y éxito del Programa de alimentación escolar.
- Dar cumplimiento a los requerimientos para la firma del Convenio.
- tener seleccionadas los alumnos de las instituciones educativas beneficiados del Programa, teniendo en cuenta los parámetros presentados en el presente documento.
- Realizar el proceso de elaboración del convenio con la asesoría de la Oficina Jurídica de Municipio.
- cada sede educativa deberá elegir una Junta administradora del restaurante escolar contando con presidente tesorero fiscal vocal como mínimo entregar el acta de conformación con nombre apellido y numero de documento de identidad y el listado de beneficiarios de cada sede con apellidos nombres edad curso comunidad indígena, afrodecendiente y desplazada a la secretaria de educación municipal antes del inicio del programa,
- el municipio asignara los cupos de los beneficiarios teniendo en cuenta la matricula reportada por el departamento y realizando los ajustes que necesarios.
- el Municipio apoyara a su medida a los restaurantes con un subsidio que ayudara en parte para cubrir gastos como compra de gas, útiles de aseo, dotación de uniformes y pago de las manipuladoras, este personal no tendrán ningún vínculo laboral con la Alcaldía y estarán a cargo de cada Junta Administradora.
- Se debe estipular claramente que las raciones alimentarías que se suministren, sean procesadas, manipuladas conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el transporte de víveres estará a cargo de cada junta administradora de las diferentes Instituciones Educativas.
- se deberá cumplir con la minuta establecida además contar con la asesoría y el acompañamiento de un profesional de la nutrición y dietética del ICBF Y EL Coordinador asignado por la alcaldía, durante la ejecución del convenio.
ETAPA DE EJCUCION:
- El Coordinador Municipal del Programa, deberá tener la capacidad de conocer el funcionamiento general y su control, y efectuara Inspección, Vigilancia y Control en aspectos técnico administrativo, sanitario, nutricional y financieros del mismo.
- el municipio por intermedio del coordinador del programa de alimentación escolar entregara un vale en el cual de incluyen la siguiente información:
Fecha, nombre de la institución, sede, numero de raciones autorizadas, días asignados, valor total del mes, nombre y documento de la persona que retira el vale, esta persona deberá firmar el vale y llevar una copia de este a su respectiva comunidad.
Este vale debe presentarse en el lugar donde se proporcionan los alimentos y será cambiado por alimentos para la atención sin sobrepasar el valor tenido en cuenta la minuta y las cantidades que sugiere la nutricionista del ICBF, bajo ninguna circunstancia esta permitido el cambio de este vale por efectivo.
-se recopilara mensualmente la información de los proveedores se comparara con la autorizada por el coordinador para efectuar los pagos respectivos y se presentarla al ICBF con su respectivo informe de gestión pertinente en las fechas que el instituto lo requiera para su respectivo control y seguimiento.
- Los respectivos comités deberán dentro de los 5 primeros días de cada mes, recoger los respectivos vales, presentar el acta de ejecución mensual firmada por el fiscal de cada junta conformada esto con el fin de ejercer control en la prestación del servicio.
DEBERES DEL CORDINADOR
- Coordinar ante las instancias pertinentes, la elaboración, firma y liquidación de los convenios ínter administrativos suscritos entre el Municipio y las asociaciones de padres de familia
- Mantener los canales de comunicación necesarios y suficientes para que las personas que requieran información y orientación del Programa la obtengan con prontitud y eficiencia.
- Velar porque la ejecución del Programa y sus recursos asignados, se destinen únicamente a mejorar las condiciones alimentarías y nutricionales de la población beneficiada.
- Crear un ambiente de trabajo en equipo, con cada una de las instituciones y personas involucradas en el Programa, que permita el desarrollo, la retroalimentación, el avance y cumplimiento de los objetivos del mismo.
- Coordinar las acciones de seguimiento, asesoría, asistencia técnica, supervisión y evaluación para el desarrollo del Programa.
- efectuar visitas para brindar asesoría, asistencia técnica y seguimiento en aspectos técnicos, administrativos y financieros del Programa.
- Brindar asesoría, vigilancia y control en aspectos relacionados con saneamiento, manipulación, preparación, suministro, valor nutricional de los alimentos.
- Recibir y revisar informes de cada junta administradora
- Coordinar la legalización del Acta de liquidación del convenio ínter administrativo con base en la información técnica y financiera remitida por cada unidad aplicativa.
Otros integrantes del grupo Municipal, Secretarías de Planeación, Hacienda, Desarrollo Social y Agricultura entre otras, apoyarán desde su campo cada una de las acciones relacionadas con el cabal cumplimiento de los términos del convenio ínter administrativo
DEBERES DEL MUNICIPIO
El Alcalde y/o el Secretario de Educación deben comprometerse y cumplir con:
- Implementar el Programa en su Municipio, conforme a lo estipulado en el diseño y el lineamiento técnico nacional 2008
- Asignar un funcionario que cumpla las funciones como coordinador del programa de alimentación
- Proporcionar los documentos exigidos para la legalización del Convenio.
- Crear los mecanismos para que las personas coordinadoras e interventoras asistan a las actividades de capacitación y asistencia técnica que se requieran.
- El Coordinador Municipal participará de la planeación, organización, seguimiento y evaluación del Programa en el Municipio.
- Vigilar que se cumplan los parámetros de calidad y cantidad establecidos para dicho fin.
- delegar un funcionario encargado de visitar los sitios de preparación del alimentos y cada una de las instituciones educativas donde se está desarrollando el Programa para verificar el adecuado funcionamiento de éste en cuanto a la calidad del servicio y atención justo a tiempo a los beneficiarios. Igualmente debe estar atento a cualquier cambio o sugerencia presentada durante la ejecución.
-Brindar a los niños de agua potable teniendo en cuenta que con esto se garantiza eficacia en el programa dando inocuidad a los alimentos y garantizando la salud de los niños
- Las cocinas de las Instituciones Educativas deberán procurar por tener unas instalaciones higiénicas de fácil aseo y desinfección adecuadas para la manipulación de alimentos, agua potable, sistemas de almacenamiento de alimentos menajes y equipo para evitar la contaminación, plagas y roedores que causan pérdidas y enfermedades de salud pública
· Dotar con menaje suficiente y de fácil desinfección estufas industriales y utensilios adecuados para la manipulación así mismo con sistemas de almacenaje para estos
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR:
- realizar los tramites pertinentes para la legalización de el convenio
- Coordinar con el Municipio las actividades relacionadas con la entrega de la bienestarina en el nivel local, según disponibilidad, para el desarrollo del Programa emitiendo una certificación escrita para constancia de dicha entrega
-Acompañar el proceso de implementación y ejecución del Programa emitiendo sugerencias relacionadas con el mismo y la procura de su mejoramiento
-Suministrar a su costa y en forma oportuna la bienestarina, por cada escolar beneficiado con el Programa, para que sea incluida dentro de las preparaciones de cada minuta alimenticia suministrada. Es responsabilidad de la junta administradora, retirar la bienestarina en la bodega del I.C.B.F. ubicadas en San José del Guaviare
- Asesorar al Municipio, en la forma adecuada de utilizar de la bienestarina, a través del Consejo de Política Social, haciendo coberturas, seguimiento y evaluación del suministro y uso de la misma y notificando cuando lo crea necesario, al Coordinador del Programa, las irregularidades al respecto.
- Disponer, en las respectivas bodegas enunciadas anteriormente, de los medios logísticos y operativos para suministrar la cantidad requerida de bienestarina para cubrir la población atendida.
- realizar la asistencia técnica administrativa y accesoria necesaria para la correcta ejecución del convenio.
ESTANDARES
Con el fin de garantizar la calidad del programa de alimentación escolar el complemento alimentario, la oportunidad en su entrega y los distintos componentes que se deben cumplir con unas condiciones o requisitos mínimos de calidad definidos como estándares a partir de los cuales se adelantara el seguimiento, la supervisión y evaluación del programa
ALIMENTACION
La minuta patrón se constituye en el estándar a cumplir en materia de calidad nutricional de la alimentación , ya que tiene en cuenta la disponibilidad del alimento ( suficiencia del suministro en relación con los requerimientos de la población beneficiada ) e identifica las características del servicio en función de tipo y numero de raciones a servir de acuerdo con las características de los usuarios estas minutas son diseñadas por el grupo de nutricionistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y deberán ser implantadas sin excepción a todos los beneficiarios de Programa de Alimentación Escolar.
HIGIENE Y SALUBRIDAD
Para proteger la salud de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, que los alimentos cumplan con las especificaciones físico químicas y microbiológicas establecidas en las normas vigentes y que los manipuladores cumplan con buenas practicas de manufactura en cada una de las etapas de preparación del alimento se debe cumplir con los dispuesto en el articulo 3075 en relación a las actividades de vigilancia y control de calidad con el fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
MANIPULACION DE ALIMENTOS
Para las funciones de preparación de alimentos y distribución de alimentos se requiere contar con el personal capacitado y suficiente que permita un manejo eficiente y oportuno del servicio
El manipulador de alimentos debe contar con el certificado actualizado de capacitación en manipulación de alimentos además el carnet que lo acredita como manipulador de alimentos expedido por los organismos de salud o la autoridad competente en el ámbito local.
PLAN DE SANEAMIENTO
Se debe implantar un plan de saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos este debe contener
a. programa de limpieza y desinfección.
b. programa de desechos sólidos (basuras).
programa de control de plagas
DE SEGURIDAD
Es el conjunto de conocimientos, procedimientos, y actividades dedicadas al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales del lugar de trabajo que pudieran ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o malestar de los trabajadores y usuarios del servicio. Se debe prever la minimización de la existencia de riesgos de accidentes, particularmente los referentes a quemaduras heridas, caídas, incendios ente otros esto se diseña de acuerdo al sitio de trabajo.
DE PLANTA FISICA.
a. La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos.
b. La edificación debe poseer una adecuada separación física y / o funcional de aquellas reas donde se realizan operaciones de producción susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes en las ares adyacentes.
c. Los diversos locales o ambientes de la edificación deben tener el tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales o productos. Estos ambientes deben estar ubicados según la secuencia lógica del proceso, desde la recepción de los insumos hasta el despacho del producto terminado, de tal manera que se eviten retrasos indebidos y la contaminación cruzada. De ser requerido, tales ambientes deben dotarse de las condiciones de temperatura, humedad u otras necesarias para la ejecución higiénica de las operaciones de producción y/o para la conservación del alimento.
d. La edificación y sus instalaciones deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y esterilización según lo establecido en el plan de saneamiento del establecimiento
e. Sus reas deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas como dormitorio.
f. No se permite la presencia de animales en los establecimientos objeto del presente decreto.
ABASTECIMIENTO DE AGUA.
a. El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud.
b. Deben disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas en el correspondiente proceso, para efectuar una limpieza y desinfección efectiva.
c. Solamente se permite el uso de agua no potable, cuando la misma no ocasione riesgos de contaminación del alimento; como en los casos de generación de vapor indirecto, lucha contra incendios, o refrigeración indirecta. En estos casos, el agua no potable debe distribuirse por un sistema de tuberías completamente separados e identificados por colores, sin que existan conexiones cruzadas ni sifonaje de retroceso con las tuberías de agua potable.
d. Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción. La construcción y el mantenimiento de dicho tanque se realizar conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.
EQUIPO Y MENAJE
Los servicios de alimentación utilizan diferente clases de equipos y de su selección dependerá que las funciones se realicen con el menor esfuerzo y costo posible y la mayor calidad y eficiencia
Entre los aspectos a tener en cuenta en la selección del equipo y menaje se debe tener en cuenta lo s siguientes:
a. grado de necesidad
b. satisfacción de requerimiento específicos (capacidad, cantidad, calidad, y funcionalidad).
c. Costo, funcionamiento y vida útil.
Apariencia y diseño.
CANTIDAD
El equipo y menaje requeridos para asegurar un servicio de (alimentación) ágil y oportuno depende del número de de raciones y/o de usuarios del programa estos rangos se establecen así:
a. para unidades de 100 o menos escolares tener vajilla y cubiertos para el 100% de los niños
para unidades de más de 100 escolares tener vajilla y cubiertos como mínimo para el 60% de los niños.
BIBLIOGRAFIA
Decreto 3075 de diciembre 23 1997 por el cual se reglamenta la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones
Ley 175 de 2001, Directiva Ministerial Nº 13 de 2002.
MANUAL DEL INGENIERO DE ALIMETOS, Editorial Grupo Latino Ltda. Edición 2006. Colombia
Lineamientos técnicos administrativos ICFB MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.
Diseño LUZ DARY MONTERO ABELLO
Aprendiz TECNICO PROFESIONAL EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PERECEDEROS SENA CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL TURISTICO Y ETCNOLOGICO DEL GUAVIARE AÑO 2008
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